LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL
DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
De los principios fundamentales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico
especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a
vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco
de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un
sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a
nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y
excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como
derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población;
contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda,
que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser
humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios
del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato
de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.
Carácter estratégico y de interés público
Artículo 2. La presente Ley es de carácter estratégico, en el marco de la garantía
integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, y se
declara de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada
con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación
o residencia; a tal efecto, el Ejecutivo Nacional tomará en esta materia las
medidas que permitan desarrollar las bases y mecanismos que garanticen a todas
las familias, ciudadanos y ciudadanas, el goce del derecho humano a una
vivienda y hábitat en condiciones dignas que humanice las relaciones familiares,
vecinales, comunitarias y sociales de acuerdo a la Constitución de la República y
la ley.
Marcos Delgado Bienes Raíces
Blog dedicado a las noticias y a la actualidad inmobiliaria.
martes, 22 de noviembre de 2011
lunes, 21 de noviembre de 2011
REGLAMENTO LEY DE ARRENDAMIENTOS.
Decreto 8.587
Decreto No 8.587 12 de noviembre de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficiencia económico-política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, basado en la premisa de crear las
condiciones de bienestar, morales, éticas y materiales que
hagan posible el logro de la mayor suma de felicidad posible
para todo el colectivo nacional, por mandato del pueblo, y en
ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del
artículo 236 de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con los artículos 46 y 88 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETA
el siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA REGULARIZACION
Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto del Reglamento
Artículo 1o. Este reglamento tiene por objeto regular,
desarrollar y establecer los procedimientos administrativos,
establecidos en la ley para la regularización y control de los
arrendamientos de vivienda.
Sujetos de aplicación
Artículo 2o. Estarán sujetos a la aplicación de las normas
establecidas en el presente reglamento:
1. los funcionarios públicos adscritos a la superintendencia
nacional de arrendamiento de vivienda;
2. los propietarios, arrendadores o subarrendadores de
inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda,
habitación, pensión o viviendas estudiantiles;
3. los arrendatarios de inmuebles destinados al uso de
vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles;
4. todas aquellas personas que tengan un interés personal,
legítimo y directo en los procedimientos administrativos
previstos en la ley para la regularización y control de los
arrendamientos de viviendas;
5. las personas naturales o jurídicas, que tengan como
actividad habitual la administración de inmuebles,
siempre y cuando acrediten su carácter de
administradores;
6. las organizaciones sociales que se creen legalmente
para la defensa de los derechos de los arrendatarios y
pequeños arrendadores;
7. las comunas y los consejos comunales.
Ámbito de aplicación
Artículo 3o. Las normas contenidas en el presente reglamento
se aplicarán a los procedimientos administrativos establecidos
en la ley para la regularización y control de los arrendamientos
de vivienda.
Todo lo no previsto en el presente reglamento se regirá por las
disposiciones contenidas en la ley para la regularización y
control de los arrendamientos de vivienda, la ley orgánica de
procedimientos administrativos, el código de procedimiento
civil, el código civil venezolano según el caso y en cuanto les
sea aplicable.
Del Género
Artículo 4o. La denominación de persona en masculino, tiene
en las disposiciones del presente Reglamento un sentido
genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
Decreto No 8.587 12 de noviembre de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficiencia económico-política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, basado en la premisa de crear las
condiciones de bienestar, morales, éticas y materiales que
hagan posible el logro de la mayor suma de felicidad posible
para todo el colectivo nacional, por mandato del pueblo, y en
ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del
artículo 236 de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con los artículos 46 y 88 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETA
el siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA REGULARIZACION
Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto del Reglamento
Artículo 1o. Este reglamento tiene por objeto regular,
desarrollar y establecer los procedimientos administrativos,
establecidos en la ley para la regularización y control de los
arrendamientos de vivienda.
Sujetos de aplicación
Artículo 2o. Estarán sujetos a la aplicación de las normas
establecidas en el presente reglamento:
1. los funcionarios públicos adscritos a la superintendencia
nacional de arrendamiento de vivienda;
2. los propietarios, arrendadores o subarrendadores de
inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda,
habitación, pensión o viviendas estudiantiles;
3. los arrendatarios de inmuebles destinados al uso de
vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles;
4. todas aquellas personas que tengan un interés personal,
legítimo y directo en los procedimientos administrativos
previstos en la ley para la regularización y control de los
arrendamientos de viviendas;
5. las personas naturales o jurídicas, que tengan como
actividad habitual la administración de inmuebles,
siempre y cuando acrediten su carácter de
administradores;
6. las organizaciones sociales que se creen legalmente
para la defensa de los derechos de los arrendatarios y
pequeños arrendadores;
7. las comunas y los consejos comunales.
Ámbito de aplicación
Artículo 3o. Las normas contenidas en el presente reglamento
se aplicarán a los procedimientos administrativos establecidos
en la ley para la regularización y control de los arrendamientos
de vivienda.
Todo lo no previsto en el presente reglamento se regirá por las
disposiciones contenidas en la ley para la regularización y
control de los arrendamientos de vivienda, la ley orgánica de
procedimientos administrativos, el código de procedimiento
civil, el código civil venezolano según el caso y en cuanto les
sea aplicable.
Del Género
Artículo 4o. La denominación de persona en masculino, tiene
en las disposiciones del presente Reglamento un sentido
genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
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