martes, 22 de noviembre de 2011

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL
DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
De los principios fundamentales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico
especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a
vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco
de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un
sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a
nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y
excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como
derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población;
contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda,
que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser
humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios
del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato
de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.
Carácter estratégico y de interés público
Artículo 2. La presente Ley es de carácter estratégico, en el marco de la garantía
integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, y se
declara de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada
con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación
o residencia; a tal efecto, el Ejecutivo Nacional tomará en esta materia las
medidas que permitan desarrollar las bases y mecanismos que garanticen a todas
las familias, ciudadanos y ciudadanas, el goce del derecho humano a una
vivienda y hábitat en condiciones dignas que humanice las relaciones familiares,
vecinales, comunitarias y sociales de acuerdo a la Constitución de la República y
la ley.

lunes, 21 de noviembre de 2011

REGLAMENTO LEY DE ARRENDAMIENTOS.

Decreto 8.587
Decreto No 8.587 12 de noviembre de 2011

HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficiencia económico-política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, basado en la premisa de crear las
condiciones de bienestar, morales, éticas y materiales que
hagan posible el logro de la mayor suma de felicidad posible
para todo el colectivo nacional, por mandato del pueblo, y en
ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del
artículo 236 de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con los artículos 46 y 88 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en Consejo de Ministros.


DECRETA

el siguiente,


REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA REGULARIZACION
Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto del Reglamento
Artículo 1o. Este reglamento tiene por objeto regular,
desarrollar y establecer los procedimientos administrativos,
establecidos en la ley para la regularización y control de los
arrendamientos de vivienda.



Sujetos de aplicación
Artículo 2o. Estarán sujetos a la aplicación de las normas
establecidas en el presente reglamento:

1. los funcionarios públicos adscritos a la superintendencia
nacional de arrendamiento de vivienda;

2. los propietarios, arrendadores o subarrendadores de
inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda,
habitación, pensión o viviendas estudiantiles;

3. los arrendatarios de inmuebles destinados al uso de
vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles;

4. todas aquellas personas que tengan un interés personal,
legítimo y directo en los procedimientos administrativos
previstos en la ley para la regularización y control de los
arrendamientos de viviendas;

5. las personas naturales o jurídicas, que tengan como
actividad habitual la administración de inmuebles,
siempre y cuando acrediten su carácter de
administradores;

6. las organizaciones sociales que se creen legalmente
para la defensa de los derechos de los arrendatarios y
pequeños arrendadores;

7. las comunas y los consejos comunales.


Ámbito de aplicación
Artículo 3o. Las normas contenidas en el presente reglamento
se aplicarán a los procedimientos administrativos establecidos
en la ley para la regularización y control de los arrendamientos
de vivienda.

Todo lo no previsto en el presente reglamento se regirá por las
disposiciones contenidas en la ley para la regularización y
control de los arrendamientos de vivienda, la ley orgánica de

procedimientos administrativos, el código de procedimiento
civil, el código civil venezolano según el caso y en cuanto les
sea aplicable.
Del Género
Artículo 4o. La denominación de persona en masculino, tiene
en las disposiciones del presente Reglamento un sentido
genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.